Acuerdo mutuo de arbitraje
- IntroducciĆ³n
Esparza Enterprises, Inc. (la ācompaƱĆaā) opina que la mayorĆa de las inquietudes relacionadas con el empleo pueden abordarse con el gerente o el departamento de recursos humanos del empleado. Por lo tanto, alentamos a los empleados a hablar con su gerente o con el departamento de recursos humanos para resolver cualquier problema relacionado con el empleo antes de iniciar los procedimientos expuestos en este acuerdo mutuo de resoluciĆ³n de disputas (el āAcuerdoā o āAcuerdo de arbitrajeā), aunque no lo exigimos. Cuando no se pueda llegar a una resoluciĆ³n usando los recursos internos de la compaƱĆa, el empleado abajo firmante, sus herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios (el āempleadoā) y la compaƱĆa acuerdan usar los procedimientos de arbitraje expuestos en este Acuerdo en lugar de un juicio en el tribunal ante un juez o un jurado. El arbitraje es un proceso mediante el cual un tercero neutral toma una decisiĆ³n vinculante en relaciĆ³n a una disputa. Este Acuerdo es una condiciĆ³n de empleo. Si el empleado acepta o continĆŗa trabajando con la compaƱĆa, tanto el empleado como la compaƱĆa quedarĆ”n vinculados por los tĆ©rminos de este Acuerdo, a menos que el empleado opte puntualmente por no celebrar este Acuerdo, del modo dispuesto a continuaciĆ³n.
- Reclamos cubiertos
Aparte de lo dispuesto en este Acuerdo, en la mayor medida permitida por la ley federal, el empleado y la compaƱĆa acuerdan que todo desacuerdo, disputa o reclamo relacionado con el empleo o asociaciĆ³n del empleado con la compaƱĆa o los clientes de la compaƱĆa, incluyendo sus empleadores en el sitio de trabajo, de haberlos, que pueda presentarse de otro modo en el tribunal y que tenga la compaƱĆa contra el empleado o el empleado contra la compaƱĆa, sus funcionarios, directores, miembros, empleados, vendedores, clientes, empleadores de los sitios de trabajo, agentes, compaƱĆas matrices, subsidiarias, afiliadas, sucesores o cesionarios actuales o antiguos se resolverĆ” usando exclusivamente un arbitraje vinculante, en lugar del tribunal. Este Acuerdo de arbitraje se celebra para beneficio de los terceros beneficiarios arriba mencionados, y puede ser hecho valer por cualquiera de ellos. Es intenciĆ³n de las partes que, a menos que el Acuerdo los excluya especĆficamente, todos los reclamos entre las partes cubiertos por este Acuerdo (āreclamos cubiertosā) se resolverĆ”n mediante un arbitraje vinculante y no en el tribunal, en la mayor medida permitida por la ley federal. Sin embargo, si se dictamina la nulidad de un laudo arbitral sin desagravio provisional, incluyendo de forma enunciativa y no limitativa las medidas cautelares u Ć³rdenes de restricciĆ³n temporarias, cualquiera de las partes podrĆ” solicitar tal desagravio en un tribunal de jurisdicciĆ³n competente para preservar el status quo mientras el arbitraje estĆ© pendiente.
Los reclamos cubiertos incluyen, de forma enunciativa y no limitativa, las demandas salariales y por otras remuneraciones, incumplimiento de contrato, robo de secretos industriales o competencia desleal, violaciĆ³n de polĆticas pĆŗblicas, despido improcedente, demandas por agravio, demandas por represalias, discriminaciĆ³n o acoso ilĆcitos, y demandas por infracciĆ³n de cualquier ley, estatuto, reglamento u ordenanza federal, estatal o del gobierno como, por ejemplo, las demandas bajo la Ley de DiscriminaciĆ³n por Edad en el Empleo (Age Discrimination in Employment Act), la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act); El TĆtulo VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Title VII of the Civil Rights Act of 1964); la Ley de Paga Equitativa (Equal Pay Act); la Ley de Informes Crediticios Justos (Fair Credit Reporting Act); la Ley de Normas de Trabajo Justas (Fair Labor Standards Act); la Ley de Ausencia con Permiso Familiar y MĆ©dica (Family and Medical Leave Act); la Ley de DiscriminaciĆ³n por Embarazo (Pregnancy Discrimination Act); la Ley de RehabilitaciĆ³n (Rehabilitation Act); el artĆculo 1981 a 1988 inclusive del TĆtulo 42 del CĆ³digo de EE. UU., y/o la Ley de NotificaciĆ³n de Reajuste y CapacitaciĆ³n del Trabajador (Worker Adjustment and Retraining Notification Act).
Este Acuerdo no cubre los siguientes reclamos: los reclamos de indemnizaciĆ³n al trabajador o de beneficios por desempleo; las infracciones de la Ley Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Act); las peticiones o acusaciones que se puedan presentar ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales; las acusaciones presentadas ante la ComisiĆ³n de Oportunidad de Empleo Igualitaria u otro organismo similar del gobierno; los reclamos bajo las pensiones de empleados, los beneficios de bienestar social o los planes de opciĆ³n de venta o compra de acciones, si tales planes proveen un procedimiento de resoluciĆ³n de disputas; y despuĆ©s de la aplicaciĆ³n de los principios de preferencia de la FAA, los reclamos que no estĆ©n sujetos a arbitraje o a acuerdos de arbitraje previos a la disputa de conformidad con la ley federal, pero solo en la medida que la ley federal prohĆba la ejecuciĆ³n del Acuerdo con respecto a tales reclamos. En la medida que la ley federal prohĆba la ejecuciĆ³n de la renuncia a las acciones de representaciĆ³n (que se menciona en la secciĆ³n III a continuaciĆ³n) con respecto a las demandas de representaciĆ³n bajo la Ley del Procurador General Privado de California (Californiaās Private Attorneys General Act) de 2004, los artĆculos 2698 y siguientes del CĆ³digo de Trabajo de California, y las demandas de representaciĆ³n que piden desagravio judicial pĆŗblico de conformidad con el artĆculo 17203 del CĆ³digo de Comercio y Profesiones de California (California Business and Professions Code), tales reclamos tampoco estarĆ”n cubiertos por este Acuerdo. Este Acuerdo no limita la jurisdicciĆ³n de ningĆŗn gobierno federal, estatal o local ni de ningĆŗn organismo administrativo, y nada de lo que contiene el presente debe interpretarse como una renuncia al derecho del empleado de presentar una acusaciĆ³n o demanda ante cualquier organismo de tal naturaleza, incluyendo de forma enunciativa y no limitativa la Junta Nacional de Relaciones Laborales o la ComisiĆ³n de Oportunidad de Empleo Igualitaria. Sin embargo, a menos que la ley aplicable disponga lo contrario, el empleado no tendrĆ” derecho a solicitar ni a recibir ninguna compensaciĆ³n monetaria como resultado de un procedimiento que surja de la presentaciĆ³n de una acusaciĆ³n de tal tipo o de participar en una investigaciĆ³n resultante de la presentaciĆ³n de una acusaciĆ³n ante la EEOC o el organismo de derechos humanos estatal o local.
Nada de lo que contiene este Acuerdo evita que el empleado denuncie de buena fe alegaciones de prĆ”cticas laborales ilĆcitas a los organismos federales, estatales o locales pertinentes; denuncie cualquier alegaciĆ³n de buena fe de conductas delictivas a cualquier funcionario federal, estatal o local apropiado; participe en un procedimiento con cualquier organismo federal, estatal o local que haga valer las leyes contra la discriminaciĆ³n; haga declaraciones o divulgaciones veraces exigidas por la ley, los reglamentos o un proceso legal; o solicite o reciba asesoramiento legal confidencial. Nada de lo que contiene este Acuerdo prohĆbe que el empleado presente una reclamaciĆ³n ante la DivisiĆ³n de EjecuciĆ³n de Normas Laborales de California (California Division of Labor Standards Enforcement) (āDLSEā) para solicitar una audiencia administrativa no vinculante ante la DLSE de conformidad con el artĆculo 98 y siguientes del CĆ³digo Laboral (conocida como una audiencia āBermanā). Sin embargo, toda apelaciĆ³n nueva del empleado o de la compaƱĆa despuĆ©s de una audiencia Berman por decisiĆ³n de la DLSE quedarĆ” sujeta a este Acuerdo.
- Renuncia a las acciones con demandantes mĆŗltiples, de clase, colectivas o de representaciĆ³n (ārenunciaā)
Los reclamos cubiertos deben presentarse de forma individual solamente, y el arbitraje individual es el recurso disponible exclusivo. NingĆŗn Ć”rbitro tiene autoridad para consolidar reclamos o llevar adelante un arbitraje con mĆŗltiples demandantes, de clase, colectivo o de representaciĆ³n. Si se inicia un arbitraje de un reclamo de tal naturaleza, el Ć”rbitro lo rechazarĆ” sumariamente por estar fuera del alcance de este Acuerdo. Toda disputa relacionada con la aplicabilidad o validez de esta renuncia serĆ” decidida por un tribunal de jurisdicciĆ³n competente, no por el Ć”rbitro. En el caso que el tribunal determine que esta renuncia no es ejecutable en relaciĆ³n a cualquier reclamo, esta renuncia no serĆ” aplicable a tal reclamo, y solamente dicho reclamo podrĆ” presentarse en el tribunal (de conformidad con los reclamos y las defensas aplicables) como foro exclusivo.
- Autoridad para determinar la posibilidad de arbitrar
Excepto por lo dispuesto en la secciĆ³n III, y excepto si una de las partes solicita un desagravio provisional de un tribunal de jurisdicciĆ³n competente para preservar el status quo mientras el arbitraje estĆ” pendiente, el Ć”rbitro serĆ” la autoridad exclusiva para resolver cualquier disputa relacionada con la posibilidad de arbitrar cualquier reclamo individual o la aplicabilidad o redacciĆ³n de este Acuerdo (incluyendo todas las defensas de ejecuciĆ³n de contrato, como, por ejemplo, la renuncia al derecho de obligar a que se haga un arbitraje). La ejecuciĆ³n de este Acuerdo no puede impedirse ni atrasarse porque (1) una de las partes de este Acuerdo tambiĆ©n es una parte en una acciĆ³n pendiente ante el tribunal o un procedimiento especial con un tercero resultante de la misma transacciĆ³n o serie de transacciones relacionadas, o (2) una de las partes de este Acuerdo afirma reclamos arbitrables y no arbitrables.
- Procedimientos
La demanda de arbitraje se debe presentar por escrito, ser firmada personalmente por la parte que inicie el reclamo y llevarse a cabo dentro del plazo de tiempo requerido bajo el plazo de prescripciĆ³n aplicable. Para iniciar un arbitraje, el empleado debe entregar la demanda escrita y firmada personalmente a la compaƱĆa 3851 Fruitvale Ave., Bakersfield, CA 93308 AtenciĆ³n: Legal Department. Para que la compaƱĆa inicie un arbitraje, esta debe entregar la demanda escrita, firmada por la compaƱĆa, al empleado en la Ćŗltima direcciĆ³n conocida registrada en los registros de personal del empleado. La parte que inicia el arbitraje tambiĆ©n debe, dentro del perĆodo requerido bajo el plazo de prescripciĆ³n aplicable, presentar una demanda escrita y firmada personalmente al servicio de arbitraje que administrarĆ” el reclamo (como se explica a continuaciĆ³n). La compaƱĆa pagarĆ” todos los honorarios y costos de arbitraje que no se incurrirĆan en un proceso judicial.
El arbitraje se llevarĆ” a cabo ante un Ć”rbitro Ćŗnico neutral. A menos que las partes acuerden lo contrario, la AsociaciĆ³n Estadounidense de Arbitrajes (American Arbitration Association) (āAAAā) administrarĆ” el arbitraje, y la audiencia se llevarĆ” a cabo en el condado en el que surjiĆ³ la disputa. Las Reglas de Arbitraje y los Procedimientos de MediaciĆ³n en el Empleo (Employment Arbitration Rules and Mediation Procedures) (ālas reglas de la AAAā), o las reglas de empleo del servicio de arbitraje utilizado, regirĆ”n los procedimientos de arbitraje, pero si tales reglas contradicen este Acuerdo, prevalecerĆ”n las disposiciones de este Acuerdo. El empleado puede obtener una copia de las reglas de la AAA antes de firmar este Acuerdo en www.adr.org, comunicĆ”ndose directamente con la AAA (nĆŗmero gratuito 800-778-7879), o comunicĆ”ndose con el departamento de recursos humanos de la compaƱĆa en (661) 631-0347. Cada una de las partes tendrĆ” derecho a obtener pruebas suficientes para presentar los reclamos y defensas de forma completa y justa de conformidad con la naturaleza simplificada de los arbitrajes. Cada una de las partes tendrĆ” derecho a presentar peticiones dispositivas de conformidad con las reglas federales de procedimientos civiles en la jurisdicciĆ³n donde se lleve a cabo el arbitraje (incluyendo sin limitaciĆ³n las peticiones de desestimaciĆ³n o de sentencia sumaria).
El Ć”rbitro aplicarĆ” el derecho sustantivo relacionado con todos los reclamos y defensas a ser arbitrados, del mismo modo que si el asunto hubiera sido conocido en el tribunal, incluyendo en relaciĆ³n al otorgamiento de una reparaciĆ³n o desagravio individual y la adjudicaciĆ³n de cualquier costo y honorario de abogado a la parte ganadora. De no ser asĆ, cada una de las partes pagarĆ” sus propios costos y honorarios de abogado. El Ć”rbitro tambiĆ©n puede otorgar sanciones monetarias y no monetarias u otros desagravios contra una parte o el o los abogados de una parte por el incumplimiento de este acuerdo, las reglas de empleo de la AAA, una orden del Ć”rbitro, la presentaciĆ³n de demandas infundadas, o el incumplimiento de la Regla Federal de Procedimientos Civiles 11. El laudo arbitral se harĆ” por escrito, y citarĆ” las conclusiones de hecho, razones y evidencia que fundamentan el laudo. Las partes acuerdan que los laudos arbitrales no tendrĆ”n efecto preventivo en relaciĆ³n a los asuntos o reclamos de cualquier otra disputa o procedimiento de arbitraje, y que los Ć”rbitros no podrĆ”n darle un efecto de precedente a los laudos arbitrales previos. Toda decisiĆ³n o laudo arbitral autorizado del Ć”rbitro serĆ” final y vinculante para las partes. Cualquier tribunal de jurisdicciĆ³n competente podrĆ” dictar sentencia en relaciĆ³n al laudo, ya sea (i) confirmĆ”ndolo o (ii) anulĆ”ndolo, modificĆ”ndolo o corrigiĆ©ndolo en base a cualquier fundamento permitido por la ley aplicable.
- Ley que rige, contraprestaciĆ³n, divisibilidad, acuerdo final
Este Acuerdo serĆ” regido por la Ley Federal de Arbitraje (Federal Arbitration Act) (artĆculo 1 y siguientes, TĆtulo 9 del CĆ³digo de EE. UU.). Los estatutos de arbitraje estatales serĆ”n aplicables solo en la medida que no sean suplantados por la FAA.
Las partes acuerdan que las promesas mutuas de arbitrar los reclamos cubiertos por el Acuerdo fungen como contraprestaciĆ³n adecuada. En la medida permitida por la ley federal aplicable, el empleo nuevo o la continuaciĆ³n del empleo, asĆ como el acuerdo de la compaƱĆa de pagar todos los honorarios y costos exclusivos del arbitraje fungen como contraprestaciĆ³n adicional.
Si se determina que alguna parte de este acuerdo es invƔlida, nula o no ejecutable, esta se interpretarƔ o modificarƔ de una manera que la haga ejecutable. Si esto no es posible, se eliminarƔ y las disposiciones restantes de este Acuerdo continuarƔn siendo plenamente vigentes.
Este Acuerdo expone el acuerdo final de las partes y reemplaza todos los acuerdos, negociaciones o declaraciones anteriores, ya sean escritos u orales, relacionados con el arbitraje de reclamos cubiertos por el presente. Mediante la emisiĆ³n de este Acuerdo, la compaƱĆa acuerda quedar vinculada por Ć©l sin firmarlo.
Nada de lo que contiene este Acuerdo constituye un contrato expreso ni implĆcito de empleo por un plazo de tiempo definido. Tampoco modifica ninguna relaciĆ³n de empleo a voluntad entre el empleado y la compaƱĆa.
- OpciĆ³n de excluirse
El arbitraje no es una condiciĆ³n obligatoria del empleo. El empleado puede optar por excluirse enviando por correo postal de EE. UU. con acuse de recibo dentro de los 30 dĆas calendario siguientes a la firma de este Acuerdo una notificaciĆ³n escrita de su intenciĆ³n de optar por excluirse a: 3851 Fruitvale Ave., Bakersfield, CA 93308. Si la compaƱĆa no recibe la notificaciĆ³n escrita de la intenciĆ³n de optar por excluirse dentro del plazo de 30 dĆas calendario, las partes quedarĆ”n vinculadas por este Acuerdo. El empleado no sufrirĆ” represalias por ejercer su derecho de presentar reclamos u optar por excluirse de este Acuerdo. Mediante su firma a continuaciĆ³n, el empleado reconoce que entiende la opciĆ³n de excluirse del Acuerdo de conformidad con este pĆ”rrafo y que, si no presenta una notificaciĆ³n de su opciĆ³n de excluirse de forma oportuna y continĆŗa trabajando para la compaƱĆa despuĆ©s de dicha fecha, se considerarĆ” que ha aceptado el Acuerdo.
ESTE CONTRATO ES UN ACUERDO DE ARBITRAJE VINCULANTE QUE PUEDE SER EJECUTADO POR LAS PARTES.
MEDIANTE MI FIRMA A CONTINUACIĆN, RECONOZCO QUE HE RECIBIDO Y LEĆDO, O HE TENIDO LA OPORTUNIDAD DE LEER, ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE. ACEPTO ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE Y ENTIENDO QUE ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE REQUIERE QUE LAS DISPUTAS RELACIONADAS CON LOS ASUNTOS SUJETOS AL ACUERDO SE PRESENTEN A ARBITRAJE, DE CONFORMIDAD CON ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE, EN LUGAR DE PRESENTARSE ANTE UN JUEZ Y JURADO EN EL TRIBUNAL.