Acuerdo mutuo de arbitraje
- Introducción
Esparza Enterprises, Inc. (la “compañía”) opina que la mayoría de las inquietudes relacionadas con el empleo pueden abordarse con el gerente o el departamento de recursos humanos del empleado. Por lo tanto, alentamos a los empleados a hablar con su gerente o con el departamento de recursos humanos para resolver cualquier problema relacionado con el empleo antes de iniciar los procedimientos expuestos en este acuerdo mutuo de resolución de disputas (el “Acuerdo” o “Acuerdo de arbitraje”), aunque no lo exigimos. Cuando no se pueda llegar a una resolución usando los recursos internos de la compañía, el empleado abajo firmante, sus herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios (el “empleado”) y la compañía acuerdan usar los procedimientos de arbitraje expuestos en este Acuerdo en lugar de un juicio en el tribunal ante un juez o un jurado. El arbitraje es un proceso mediante el cual un tercero neutral toma una decisión vinculante en relación a una disputa. Este Acuerdo es una condición de empleo. Si el empleado acepta o continúa trabajando con la compañía, tanto el empleado como la compañía quedarán vinculados por los términos de este Acuerdo, a menos que el empleado opte puntualmente por no celebrar este Acuerdo, del modo dispuesto a continuación.
- Reclamos cubiertos
Aparte de lo dispuesto en este Acuerdo, en la mayor medida permitida por la ley federal, el empleado y la compañía acuerdan que todo desacuerdo, disputa o reclamo relacionado con el empleo o asociación del empleado con la compañía o los clientes de la compañía, incluyendo sus empleadores en el sitio de trabajo, de haberlos, que pueda presentarse de otro modo en el tribunal y que tenga la compañía contra el empleado o el empleado contra la compañía, sus funcionarios, directores, miembros, empleados, vendedores, clientes, empleadores de los sitios de trabajo, agentes, compañías matrices, subsidiarias, afiliadas, sucesores o cesionarios actuales o antiguos se resolverá usando exclusivamente un arbitraje vinculante, en lugar del tribunal. Este Acuerdo de arbitraje se celebra para beneficio de los terceros beneficiarios arriba mencionados, y puede ser hecho valer por cualquiera de ellos. Es intención de las partes que, a menos que el Acuerdo los excluya específicamente, todos los reclamos entre las partes cubiertos por este Acuerdo (“reclamos cubiertos”) se resolverán mediante un arbitraje vinculante y no en el tribunal, en la mayor medida permitida por la ley federal. Sin embargo, si se dictamina la nulidad de un laudo arbitral sin desagravio provisional, incluyendo de forma enunciativa y no limitativa las medidas cautelares u órdenes de restricción temporarias, cualquiera de las partes podrá solicitar tal desagravio en un tribunal de jurisdicción competente para preservar el status quo mientras el arbitraje esté pendiente.
Los reclamos cubiertos incluyen, de forma enunciativa y no limitativa, las demandas salariales y por otras remuneraciones, incumplimiento de contrato, robo de secretos industriales o competencia desleal, violación de políticas públicas, despido improcedente, demandas por agravio, demandas por represalias, discriminación o acoso ilícitos, y demandas por infracción de cualquier ley, estatuto, reglamento u ordenanza federal, estatal o del gobierno como, por ejemplo, las demandas bajo la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo (Age Discrimination in Employment Act), la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act); El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Title VII of the Civil Rights Act of 1964); la Ley de Paga Equitativa (Equal Pay Act); la Ley de Informes Crediticios Justos (Fair Credit Reporting Act); la Ley de Normas de Trabajo Justas (Fair Labor Standards Act); la Ley de Ausencia con Permiso Familiar y Médica (Family and Medical Leave Act); la Ley de Discriminación por Embarazo (Pregnancy Discrimination Act); la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act); el artículo 1981 a 1988 inclusive del Título 42 del Código de EE. UU., y/o la Ley de Notificación de Reajuste y Capacitación del Trabajador (Worker Adjustment and Retraining Notification Act).
Este Acuerdo no cubre los siguientes reclamos: los reclamos de indemnización al trabajador o de beneficios por desempleo; las infracciones de la Ley Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Act); las peticiones o acusaciones que se puedan presentar ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales; las acusaciones presentadas ante la Comisión de Oportunidad de Empleo Igualitaria u otro organismo similar del gobierno; los reclamos bajo las pensiones de empleados, los beneficios de bienestar social o los planes de opción de venta o compra de acciones, si tales planes proveen un procedimiento de resolución de disputas; y después de la aplicación de los principios de preferencia de la FAA, los reclamos que no estén sujetos a arbitraje o a acuerdos de arbitraje previos a la disputa de conformidad con la ley federal, pero solo en la medida que la ley federal prohíba la ejecución del Acuerdo con respecto a tales reclamos. En la medida que la ley federal prohíba la ejecución de la renuncia a las acciones de representación (que se menciona en la sección III a continuación) con respecto a las demandas de representación bajo la Ley del Procurador General Privado de California (California’s Private Attorneys General Act) de 2004, los artículos 2698 y siguientes del Código de Trabajo de California, y las demandas de representación que piden desagravio judicial público de conformidad con el artículo 17203 del Código de Comercio y Profesiones de California (California Business and Professions Code), tales reclamos tampoco estarán cubiertos por este Acuerdo. Este Acuerdo no limita la jurisdicción de ningún gobierno federal, estatal o local ni de ningún organismo administrativo, y nada de lo que contiene el presente debe interpretarse como una renuncia al derecho del empleado de presentar una acusación o demanda ante cualquier organismo de tal naturaleza, incluyendo de forma enunciativa y no limitativa la Junta Nacional de Relaciones Laborales o la Comisión de Oportunidad de Empleo Igualitaria. Sin embargo, a menos que la ley aplicable disponga lo contrario, el empleado no tendrá derecho a solicitar ni a recibir ninguna compensación monetaria como resultado de un procedimiento que surja de la presentación de una acusación de tal tipo o de participar en una investigación resultante de la presentación de una acusación ante la EEOC o el organismo de derechos humanos estatal o local.
Nada de lo que contiene este Acuerdo evita que el empleado denuncie de buena fe alegaciones de prácticas laborales ilícitas a los organismos federales, estatales o locales pertinentes; denuncie cualquier alegación de buena fe de conductas delictivas a cualquier funcionario federal, estatal o local apropiado; participe en un procedimiento con cualquier organismo federal, estatal o local que haga valer las leyes contra la discriminación; haga declaraciones o divulgaciones veraces exigidas por la ley, los reglamentos o un proceso legal; o solicite o reciba asesoramiento legal confidencial. Nada de lo que contiene este Acuerdo prohíbe que el empleado presente una reclamación ante la División de Ejecución de Normas Laborales de California (California Division of Labor Standards Enforcement) (“DLSE”) para solicitar una audiencia administrativa no vinculante ante la DLSE de conformidad con el artículo 98 y siguientes del Código Laboral (conocida como una audiencia “Berman”). Sin embargo, toda apelación nueva del empleado o de la compañía después de una audiencia Berman por decisión de la DLSE quedará sujeta a este Acuerdo.
- Renuncia a las acciones con demandantes múltiples, de clase, colectivas o de representación (“renuncia”)
Los reclamos cubiertos deben presentarse de forma individual solamente, y el arbitraje individual es el recurso disponible exclusivo. Ningún árbitro tiene autoridad para consolidar reclamos o llevar adelante un arbitraje con múltiples demandantes, de clase, colectivo o de representación. Si se inicia un arbitraje de un reclamo de tal naturaleza, el árbitro lo rechazará sumariamente por estar fuera del alcance de este Acuerdo. Toda disputa relacionada con la aplicabilidad o validez de esta renuncia será decidida por un tribunal de jurisdicción competente, no por el árbitro. En el caso que el tribunal determine que esta renuncia no es ejecutable en relación a cualquier reclamo, esta renuncia no será aplicable a tal reclamo, y solamente dicho reclamo podrá presentarse en el tribunal (de conformidad con los reclamos y las defensas aplicables) como foro exclusivo.
- Autoridad para determinar la posibilidad de arbitrar
Excepto por lo dispuesto en la sección III, y excepto si una de las partes solicita un desagravio provisional de un tribunal de jurisdicción competente para preservar el status quo mientras el arbitraje está pendiente, el árbitro será la autoridad exclusiva para resolver cualquier disputa relacionada con la posibilidad de arbitrar cualquier reclamo individual o la aplicabilidad o redacción de este Acuerdo (incluyendo todas las defensas de ejecución de contrato, como, por ejemplo, la renuncia al derecho de obligar a que se haga un arbitraje). La ejecución de este Acuerdo no puede impedirse ni atrasarse porque (1) una de las partes de este Acuerdo también es una parte en una acción pendiente ante el tribunal o un procedimiento especial con un tercero resultante de la misma transacción o serie de transacciones relacionadas, o (2) una de las partes de este Acuerdo afirma reclamos arbitrables y no arbitrables.
- Procedimientos
La demanda de arbitraje se debe presentar por escrito, ser firmada personalmente por la parte que inicie el reclamo y llevarse a cabo dentro del plazo de tiempo requerido bajo el plazo de prescripción aplicable. Para iniciar un arbitraje, el empleado debe entregar la demanda escrita y firmada personalmente a la compañía 3851 Fruitvale Ave., Bakersfield, CA 93308 Atención: Legal Department. Para que la compañía inicie un arbitraje, esta debe entregar la demanda escrita, firmada por la compañía, al empleado en la última dirección conocida registrada en los registros de personal del empleado. La parte que inicia el arbitraje también debe, dentro del período requerido bajo el plazo de prescripción aplicable, presentar una demanda escrita y firmada personalmente al servicio de arbitraje que administrará el reclamo (como se explica a continuación). La compañía pagará todos los honorarios y costos de arbitraje que no se incurrirían en un proceso judicial.
El arbitraje se llevará a cabo ante un árbitro único neutral. A menos que las partes acuerden lo contrario, la Asociación Estadounidense de Arbitrajes (American Arbitration Association) (“AAA”) administrará el arbitraje, y la audiencia se llevará a cabo en el condado en el que surjió la disputa. Las Reglas de Arbitraje y los Procedimientos de Mediación en el Empleo (Employment Arbitration Rules and Mediation Procedures) (“las reglas de la AAA”), o las reglas de empleo del servicio de arbitraje utilizado, regirán los procedimientos de arbitraje, pero si tales reglas contradicen este Acuerdo, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. El empleado puede obtener una copia de las reglas de la AAA antes de firmar este Acuerdo en www.adr.org, comunicándose directamente con la AAA (número gratuito 800-778-7879), o comunicándose con el departamento de recursos humanos de la compañía en (661) 631-0347. Cada una de las partes tendrá derecho a obtener pruebas suficientes para presentar los reclamos y defensas de forma completa y justa de conformidad con la naturaleza simplificada de los arbitrajes. Cada una de las partes tendrá derecho a presentar peticiones dispositivas de conformidad con las reglas federales de procedimientos civiles en la jurisdicción donde se lleve a cabo el arbitraje (incluyendo sin limitación las peticiones de desestimación o de sentencia sumaria).
El árbitro aplicará el derecho sustantivo relacionado con todos los reclamos y defensas a ser arbitrados, del mismo modo que si el asunto hubiera sido conocido en el tribunal, incluyendo en relación al otorgamiento de una reparación o desagravio individual y la adjudicación de cualquier costo y honorario de abogado a la parte ganadora. De no ser así, cada una de las partes pagará sus propios costos y honorarios de abogado. El árbitro también puede otorgar sanciones monetarias y no monetarias u otros desagravios contra una parte o el o los abogados de una parte por el incumplimiento de este acuerdo, las reglas de empleo de la AAA, una orden del árbitro, la presentación de demandas infundadas, o el incumplimiento de la Regla Federal de Procedimientos Civiles 11. El laudo arbitral se hará por escrito, y citará las conclusiones de hecho, razones y evidencia que fundamentan el laudo. Las partes acuerdan que los laudos arbitrales no tendrán efecto preventivo en relación a los asuntos o reclamos de cualquier otra disputa o procedimiento de arbitraje, y que los árbitros no podrán darle un efecto de precedente a los laudos arbitrales previos. Toda decisión o laudo arbitral autorizado del árbitro será final y vinculante para las partes. Cualquier tribunal de jurisdicción competente podrá dictar sentencia en relación al laudo, ya sea (i) confirmándolo o (ii) anulándolo, modificándolo o corrigiéndolo en base a cualquier fundamento permitido por la ley aplicable.
- Ley que rige, contraprestación, divisibilidad, acuerdo final
Este Acuerdo será regido por la Ley Federal de Arbitraje (Federal Arbitration Act) (artículo 1 y siguientes, Título 9 del Código de EE. UU.). Los estatutos de arbitraje estatales serán aplicables solo en la medida que no sean suplantados por la FAA.
Las partes acuerdan que las promesas mutuas de arbitrar los reclamos cubiertos por el Acuerdo fungen como contraprestación adecuada. En la medida permitida por la ley federal aplicable, el empleo nuevo o la continuación del empleo, así como el acuerdo de la compañía de pagar todos los honorarios y costos exclusivos del arbitraje fungen como contraprestación adicional.
Si se determina que alguna parte de este acuerdo es inválida, nula o no ejecutable, esta se interpretará o modificará de una manera que la haga ejecutable. Si esto no es posible, se eliminará y las disposiciones restantes de este Acuerdo continuarán siendo plenamente vigentes.
Este Acuerdo expone el acuerdo final de las partes y reemplaza todos los acuerdos, negociaciones o declaraciones anteriores, ya sean escritos u orales, relacionados con el arbitraje de reclamos cubiertos por el presente. Mediante la emisión de este Acuerdo, la compañía acuerda quedar vinculada por él sin firmarlo.
Nada de lo que contiene este Acuerdo constituye un contrato expreso ni implícito de empleo por un plazo de tiempo definido. Tampoco modifica ninguna relación de empleo a voluntad entre el empleado y la compañía.
- Opción de excluirse
El arbitraje no es una condición obligatoria del empleo. El empleado puede optar por excluirse enviando por correo postal de EE. UU. con acuse de recibo dentro de los 30 días calendario siguientes a la firma de este Acuerdo una notificación escrita de su intención de optar por excluirse a: 3851 Fruitvale Ave., Bakersfield, CA 93308. Si la compañía no recibe la notificación escrita de la intención de optar por excluirse dentro del plazo de 30 días calendario, las partes quedarán vinculadas por este Acuerdo. El empleado no sufrirá represalias por ejercer su derecho de presentar reclamos u optar por excluirse de este Acuerdo. Mediante su firma a continuación, el empleado reconoce que entiende la opción de excluirse del Acuerdo de conformidad con este párrafo y que, si no presenta una notificación de su opción de excluirse de forma oportuna y continúa trabajando para la compañía después de dicha fecha, se considerará que ha aceptado el Acuerdo.
ESTE CONTRATO ES UN ACUERDO DE ARBITRAJE VINCULANTE QUE PUEDE SER EJECUTADO POR LAS PARTES.
MEDIANTE MI FIRMA A CONTINUACIÓN, RECONOZCO QUE HE RECIBIDO Y LEÍDO, O HE TENIDO LA OPORTUNIDAD DE LEER, ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE. ACEPTO ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE Y ENTIENDO QUE ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE REQUIERE QUE LAS DISPUTAS RELACIONADAS CON LOS ASUNTOS SUJETOS AL ACUERDO SE PRESENTEN A ARBITRAJE, DE CONFORMIDAD CON ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE, EN LUGAR DE PRESENTARSE ANTE UN JUEZ Y JURADO EN EL TRIBUNAL.