Mutual Arbitration Agreement
- Introduction
ESPARZA MANAGEMENT & SERVICES, INC. (“Company”) believes that most work-related concerns can be addressed with the employees’ manager or Human Resources. Thus, employees are encouraged, but not required, to speak with their manager or Human Resources to resolve any work-related problem before initiating the procedures set forth in this Mutual Dispute Resolution Agreement (“Agreement” or “Arbitration Agreement”). Where resolution cannot be achieved through the Company’s internal resources, the undersigned employee, his/her heirs, executors, administrators, successors, and assigns (“Employee”) and the Company agree to use the arbitration procedures in this Agreement instead of a trial in court before a judge or jury. Arbitration is the process by which a neutral third party makes a binding decision relating to a dispute. This Agreement is a condition of employment. If Employee accepts or continues employment with the Company, both Employee and the Company will be bound by this Agreement’s terms unless Employee timely opts out of this Agreement as provided below.
- Covered Claims
Other than as provided in this Agreement, to the maximum extent permissible under federal law, Employee and the Company agree that any controversy, dispute, or claim relating to Employee’s employment or association with the Company or the Company’s clients, including your worksite employer(s), if any, that could otherwise be raised in court that the Company has against Employee or that Employee has against the Company, its current or former officers, directors, members, employees, vendors, clients, customers, worksite employers, agents, parents, subsidiaries, affiliated companies, successors, or assigns, shall be settled exclusively by binding arbitration rather than in court. This Agreement to arbitrate is intended for the benefit of and may be enforced by any of the aforementioned third-party beneficiaries. It is the parties’ intent that unless specifically excluded by the Agreement, all claims between them covered by this Agreement (“Covered Claims”) are to be resolved through binding arbitration not court, to the fullest extent permitted by federal law. However, if an arbitration award would be rendered ineffectual without provisional relief including, but not limited to, preliminary injunctions or temporary restraining orders, either party may request such relief from a court of competent jurisdiction to preserve the status quo pending arbitration.
Covered Claims include, but are not limited to, claims for wages and other compensation, breach of contract, misappropriation of trade secrets or unfair competition, violation of public policy, wrongful termination; tort claims; claims for unlawful retaliation, discrimination and/or harassment; and claims for violation of any federal, state, or other government law, statute, regulation, or ordinance, such as, for example, claims under the Age Discrimination in Employment Act, the Americans with Disabilities Act; Title VII of the Civil Rights Act of 1964; the Equal Pay Act; the Fair Credit Reporting Act; the Fair Labor Standards Act; the Family and Medical Leave Act; the Pregnancy Discrimination Act; the Rehabilitation Act; section 1981 through 1988 of Title 42 of the United States Code; and/or the Worker Adjustment and Retraining Notification Act.
Claims not covered by this Agreement are: claims for workers' compensation or unemployment benefits; violations of the National Labor Relations Act; petitions or charges that could be brought before the National Labor Relations Board; charges filed with the Equal Employment Opportunity Commission or a similar government agency; claims under employee pension, welfare benefit or stock option plans if those plans provide a dispute resolution procedure; and after application of FAA preemption principles, claims which are not subject to arbitration or pre-dispute arbitration agreements pursuant to federal law, but only to the extent federal law prohibits enforcement of the Agreement with respect to such claims. To the extent federal law prohibits enforcement of the representative action waiver (discussed in section III below) with respect to representative claims under California’s Private Attorneys General Act of 2004, California Labor Code §§ 2698, et seq. and representative claims for public injunctive relief under California Business and Professions Code § 17203, such claims also are not covered by this Agreement. This Agreement does not limit any federal, state, or local government or administrative agency’s jurisdiction and nothing herein shall be construed to constitute a waiver of Employee’s right to file a charge or complaint with any such agency, including but not limited to the National Labor Relations Board and the Equal Employment Opportunity Commission. However, unless otherwise provided by applicable law, Employee shall not be entitled to seek or receive any monetary compensation as a result of any proceeding arising from the filing of any such charge and/or participating in an investigation resulting from the filing of a charge with the EEOC and/or state or local human rights agency.
Nothing in this Agreement prevents Employee from reporting good faith allegations of unlawful employment practices to appropriate federal, state or local agencies; reporting any good faith allegation of criminal conduct to any appropriate federal, State, or local official; participating in a proceeding with any appropriate federal, State, or local government agency enforcing discrimination laws; making any truthful statements or disclosures required by law, regulation, or legal process; or requesting or receiving confidential legal advice. Nothing in this Agreement prohibits Employee from filing a complaint with the California Division of Labor Standards Enforcement (“DLSE”) seeking a non-binding administrative hearing before the DLSE pursuant to Labor Code section 98 et seq. (known as a “Berman” hearing). However, any de novo appeal by Employee or the Company after a Berman hearing from a decision by the DLSE will be subject to this Agreement.
- Waiver of Multi-Plaintiff, Class, Collective and Representative Actions (“Waiver”)
Covered Claims must be brought on an individual basis only, and arbitration on an individual basis is the exclusive remedy. No arbitrator has authority to consolidate claims or proceed with arbitration on multi-plaintiff, class, collective, or representative basis. Should such a claim be initiated in arbitration, the arbitrator shall summarily reject it as beyond the scope of this Agreement. Any disputes concerning the applicability or validity of this Waiver shall be decided by a court of competent jurisdiction, not by the arbitrator. In the event a court determines that this Waiver is unenforceable with respect to any claim, this Waiver shall not apply to that claim, and that claim may only be initiated in court (subject to applicable claims and defenses) as the exclusive forum.
- Authority to Determine Arbitrability
Except as provided in Section III, and except if a party requests provisional relief from a court of competent jurisdiction to preserve the status quo pending arbitration, the arbitrator shall have the exclusive authority to resolve any dispute relating to the arbitrability of any individual claim or the enforceability or formation of this Agreement (including all defenses to contract enforcement such as, for example, waiver of the right to compel arbitration). Enforcement of this Agreement may not be precluded or delayed on the grounds that (1) a party to this Agreement also is a party to a pending court action or special proceeding with a third party arising out of the same transaction or series of related transactions, or (2) a party to this Agreement asserts arbitrable and non-arbitrable claims.
- Procedures
The demand for arbitration must be in writing, personally signed by the person initiating the claim, and made within the time period required under the applicable statute of limitations. To initiate arbitration, Employee must deliver the written and personally-signed demand to the Company at
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Attn: Legal Department
3851 Fruitvale Ave.
Bakersfield, CA 93308
For the Company to initiate arbitration, it must deliver the written demand, signed by the Company, for arbitration to Employee at the last known address recorded in Employee’s personnel records. The party initiating arbitration also must, within the time period required under the applicable statute of limitations, submit the personally-signed and written demand to the arbitration service that will administer the claim (as explained below). The Company shall pay all arbitration fees and costs that would not be incurred in a court proceeding.
The arbitration shall be before a single neutral arbitrator. Unless the parties otherwise agree, the American Arbitration Association (“AAA”) shall administer the arbitration and the hearing shall take place in the county in which the dispute arose. The Employment Arbitration Rules and Mediation Procedures (“AAA rules”), or the employment rules of the arbitration service used, shall govern the arbitration proceedings, but to the extent the rules conflict with this Agreement, the provisions of this Agreement shall apply. Employee may obtain a copy of the AAA rules before signing this Agreement at www.adr.org, by contacting the AAA directly (toll-free 800-778-7879), or by contacting the Company’s Human Resources department at 661-631-0347. Each party shall have the right to conduct discovery adequate to fully and fairly present the claims and defenses consistent with the streamlined nature of arbitration. Each party shall have the right to file dispositive motions pursuant to the Federal Rule of Civil Procedures in the jurisdiction in which the arbitration is conducted (including without limitation motions to dismiss or for summary judgment).
The arbitrator shall apply the substantive law relating to all claims and defenses to be arbitrated the same as if the matter had been heard in court, including with respect to the award of any remedy or relief on an individual basis and any award of costs and attorneys’ fees to the prevailing party. Otherwise, the parties shall each bear their own costs and attorneys’ fees. The arbitrator also may award monetary and non-monetary sanctions or other relief against a party or a party’s attorney(s) for violation of this Agreement, the AAA Employment Rules, an Arbitrator’s Order, the filing of frivolous claims, and/or violation of Federal Rule of Civil Procedure 11. The arbitrator’s award shall be in writing, with factual findings, reasons given, and evidence cited to support the award. The Parties agree that any arbitration award shall have no preclusive effect as to issues or claims in any other dispute or arbitration proceeding and that arbitrators are barred from giving prior arbitration awards precedential effect. Any authorized decision or award of the arbitrator shall be final and binding on the parties. Any court of competent jurisdiction may enter judgment upon the award, either by (i) confirming the award or (ii) vacating, modifying, or correcting the award on any ground permitted by applicable law.
- Governing Law, Consideration, Severability, Final Agreement
The Federal Arbitration Act (9 U.S.C. Sections 1, et seq.) shall govern this Agreement. State arbitration statutes shall apply only to the extent they are not preempted by the FAA.
The Parties agree that the mutual promises to arbitrate claims covered by the Agreement serve as adequate consideration. To the extent permitted by applicable federal law, new or continued employment, and the Company’s agreement to pay all fees and costs unique to arbitration serve as additional consideration.
If any part of this Agreement is held to be invalid, void, or unenforceable, it shall be interpreted in a manner or modified to make it enforceable. If that is not possible, it shall be severed and the remaining provisions of this Agreement shall remain in full force and effect.
This Agreement sets forth the final agreement of the parties and supersedes all prior negotiations, representations or agreements, whether written or oral, pertaining to arbitration of claims covered by the Agreement. By issuance of this Agreement, the Company agrees to be bound without signing it.
Nothing in this Agreement constitutes an express or implied contract of employment for any defined period of time. Nor does it alter any applicable employment at will relationship between Employee and the Company.
- Opt Out
Arbitration is not a mandatory condition of employment. Employee may opt out by mailing via U.S. Mail, Return Receipt Requested, written notice of the intent to opt out within 30 calendar days of signing this Agreement to:
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3851 Fruitvale Ave.
Bakersfield, CA 93308
If the Company does not receive the written notice of the intent to opt out within the 30 calendar-day period, the Parties shall be bound by this Agreement. Employee will not be subject to retaliation for exercising the right to assert claims or opt out of this Agreement. By signing below, Employee acknowledges that Employee understand the option to opt out of the Agreement pursuant to this paragraph and that a failure to timely submit the opt out notice and remaining in the employment of the Company after that date will be deemed an acceptance of the Agreement.
THIS CONTRACT IS A BINDING ARBITRATION AGREEMENT WHICH MAY BE ENFORCED BY THE PARTIES.
BY SIGNING BELOW, I ACKNOWLEDGE THAT I HAVE RECEIVED AND READ, OR HAVE HAD THE OPPORTUNITY TO READ, THIS ARBITRATION AGREEMENT. I AGREE TO THIS ARBITRATION AGREEMENT AND I UNDERSTAND THAT THIS ARBITRATION AGREEMENT REQUIRES THAT DISPUTES THAT INVOLVE THE MATTERS SUBJECT TO THE AGREEMENT BE SUBMITTED TO ARBITRATION PURSUANT TO THIS ARBITRATION AGREEMENT RATHER THAN TO A JUDGE AND JURY IN COURT.
| Acuerdo mutuo de arbitraje
- Introducción
ESPARZA MANAGEMENT & SERVICES, INC. (la “compañía”) opina que la mayoría de las inquietudes relacionadas con el empleo pueden abordarse con el gerente o el departamento de recursos humanos del empleado. Por lo tanto, alentamos a los empleados a hablar con su gerente o con el departamento de recursos humanos para resolver cualquier problema relacionado con el empleo antes de iniciar los procedimientos expuestos en este acuerdo mutuo de resolución de disputas (el “Acuerdo” o “Acuerdo de arbitraje”), aunque no lo exigimos. Cuando no se pueda llegar a una resolución usando los recursos internos de la compañía, el empleado abajo firmante, sus herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios (el “empleado”) y la compañía acuerdan usar los procedimientos de arbitraje expuestos en este Acuerdo en lugar de un juicio en el tribunal ante un juez o un jurado. El arbitraje es un proceso mediante el cual un tercero neutral toma una decisión vinculante en relación a una disputa. Este Acuerdo es una condición de empleo. Si el empleado acepta o continúa trabajando con la compañía, tanto el empleado como la compañía quedarán vinculados por los términos de este Acuerdo, a menos que el empleado opte puntualmente por no celebrar este Acuerdo, del modo dispuesto a continuación.
- Reclamos cubiertos
Aparte de lo dispuesto en este Acuerdo, en la mayor medida permitida por la ley federal, el empleado y la compañía acuerdan que todo desacuerdo, disputa o reclamo relacionado con el empleo o asociación del empleado con la compañía o los clientes de la compañía, incluyendo sus empleadores en el sitio de trabajo, de haberlos, que pueda presentarse de otro modo en el tribunal y que tenga la compañía contra el empleado o el empleado contra la compañía, sus funcionarios, directores, miembros, empleados, vendedores, clientes, empleadores de los sitios de trabajo, agentes, compañías matrices, subsidiarias, afiliadas, sucesores o cesionarios actuales o antiguos se resolverá usando exclusivamente un arbitraje vinculante, en lugar del tribunal. Este Acuerdo de arbitraje se celebra para beneficio de los terceros beneficiarios arriba mencionados, y puede ser hecho valer por cualquiera de ellos. Es intención de las partes que, a menos que el Acuerdo los excluya específicamente, todos los reclamos entre las partes cubiertos por este Acuerdo (“reclamos cubiertos”) se resolverán mediante un arbitraje vinculante y no en el tribunal, en la mayor medida permitida por la ley federal. Sin embargo, si se dictamina la nulidad de un laudo arbitral sin desagravio provisional, incluyendo de forma enunciativa y no limitativa las medidas cautelares u órdenes de restricción temporarias, cualquiera de las partes podrá solicitar tal desagravio en un tribunal de jurisdicción competente para preservar el status quo mientras el arbitraje esté pendiente.
Los reclamos cubiertos incluyen, de forma enunciativa y no limitativa, las demandas salariales y por otras remuneraciones, incumplimiento de contrato, robo de secretos industriales o competencia desleal, violación de políticas públicas, despido improcedente, demandas por agravio, demandas por represalias, discriminación o acoso ilícitos, y demandas por infracción de cualquier ley, estatuto, reglamento u ordenanza federal, estatal o del gobierno como, por ejemplo, las demandas bajo la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo (Age Discrimination in Employment Act), la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act); El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Title VII of the Civil Rights Act of 1964); la Ley de Paga Equitativa (Equal Pay Act); la Ley de Informes Crediticios Justos (Fair Credit Reporting Act); la Ley de Normas de Trabajo Justas (Fair Labor Standards Act); la Ley de Ausencia con Permiso Familiar y Médica (Family and Medical Leave Act); la Ley de Discriminación por Embarazo (Pregnancy Discrimination Act); la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act); el artículo 1981 a 1988 inclusive del Título 42 del Código de EE. UU., y/o la Ley de Notificación de Reajuste y Capacitación del Trabajador (Worker Adjustment and Retraining Notification Act).
Este Acuerdo no cubre los siguientes reclamos: los reclamos de indemnización al trabajador o de beneficios por desempleo; las infracciones de la Ley Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Act); las peticiones o acusaciones que se puedan presentar ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales; las acusaciones presentadas ante la Comisión de Oportunidad de Empleo Igualitaria u otro organismo similar del gobierno; los reclamos bajo las pensiones de empleados, los beneficios de bienestar social o los planes de opción de venta o compra de acciones, si tales planes proveen un procedimiento de resolución de disputas; y después de la aplicación de los principios de preferencia de la FAA, los reclamos que no estén sujetos a arbitraje o a acuerdos de arbitraje previos a la disputa de conformidad con la ley federal, pero solo en la medida que la ley federal prohíba la ejecución del Acuerdo con respecto a tales reclamos. En la medida que la ley federal prohíba la ejecución de la renuncia a las acciones de representación (que se menciona en la sección III a continuación) con respecto a las demandas de representación bajo la Ley del Procurador General Privado de California (California’s Private Attorneys General Act) de 2004, los artículos 2698 y siguientes del Código de Trabajo de California, y las demandas de representación que piden desagravio judicial público de conformidad con el artículo 17203 del Código de Comercio y Profesiones de California (California Business and Professions Code), tales reclamos tampoco estarán cubiertos por este Acuerdo. Este Acuerdo no limita la jurisdicción de ningún gobierno federal, estatal o local ni de ningún organismo administrativo, y nada de lo que contiene el presente debe interpretarse como una renuncia al derecho del empleado de presentar una acusación o demanda ante cualquier organismo de tal naturaleza, incluyendo de forma enunciativa y no limitativa la Junta Nacional de Relaciones Laborales o la Comisión de Oportunidad de Empleo Igualitaria. Sin embargo, a menos que la ley aplicable disponga lo contrario, el empleado no tendrá derecho a solicitar ni a recibir ninguna compensación monetaria como resultado de un procedimiento que surja de la presentación de una acusación de tal tipo o de participar en una investigación resultante de la presentación de una acusación ante la EEOC o el organismo de derechos humanos estatal o local.
Nada de lo que contiene este Acuerdo evita que el empleado denuncie de buena fe alegaciones de prácticas laborales ilícitas a los organismos federales, estatales o locales pertinentes; denuncie cualquier alegación de buena fe de conductas delictivas a cualquier funcionario federal, estatal o local apropiado; participe en un procedimiento con cualquier organismo federal, estatal o local que haga valer las leyes contra la discriminación; haga declaraciones o divulgaciones veraces exigidas por la ley, los reglamentos o un proceso legal; o solicite o reciba asesoramiento legal confidencial. Nada de lo que contiene este Acuerdo prohíbe que el empleado presente una reclamación ante la División de Ejecución de Normas Laborales de California (California Division of Labor Standards Enforcement) (“DLSE”) para solicitar una audiencia administrativa no vinculante ante la DLSE de conformidad con el artículo 98 y siguientes del Código Laboral (conocida como una audiencia “Berman”). Sin embargo, toda apelación nueva del empleado o de la compañía después de una audiencia Berman por decisión de la DLSE quedará sujeta a este Acuerdo.
- Renuncia a las acciones con demandantes múltiples, de clase, colectivas o de representación (“renuncia”)
Los reclamos cubiertos deben presentarse de forma individual solamente, y el arbitraje individual es el recurso disponible exclusivo. Ningún árbitro tiene autoridad para consolidar reclamos o llevar adelante un arbitraje con múltiples demandantes, de clase, colectivo o de representación. Si se inicia un arbitraje de un reclamo de tal naturaleza, el árbitro lo rechazará sumariamente por estar fuera del alcance de este Acuerdo. Toda disputa relacionada con la aplicabilidad o validez de esta renuncia será decidida por un tribunal de jurisdicción competente, no por el árbitro. En el caso que el tribunal determine que esta renuncia no es ejecutable en relación a cualquier reclamo, esta renuncia no será aplicable a tal reclamo, y solamente dicho reclamo podrá presentarse en el tribunal (de conformidad con los reclamos y las defensas aplicables) como foro exclusivo.
- Autoridad para determinar la posibilidad de arbitrar
Excepto por lo dispuesto en la sección III, y excepto si una de las partes solicita un desagravio provisional de un tribunal de jurisdicción competente para preservar el status quo mientras el arbitraje está pendiente, el árbitro será la autoridad exclusiva para resolver cualquier disputa relacionada con la posibilidad de arbitrar cualquier reclamo individual o la aplicabilidad o redacción de este Acuerdo (incluyendo todas las defensas de ejecución de contrato, como, por ejemplo, la renuncia al derecho de obligar a que se haga un arbitraje). La ejecución de este Acuerdo no puede impedirse ni atrasarse porque (1) una de las partes de este Acuerdo también es una parte en una acción pendiente ante el tribunal o un procedimiento especial con un tercero resultante de la misma transacción o serie de transacciones relacionadas, o (2) una de las partes de este Acuerdo afirma reclamos arbitrables y no arbitrables.
- Procedimientos
La demanda de arbitraje se debe presentar por escrito, ser firmada personalmente por la parte que inicie el reclamo y llevarse a cabo dentro del plazo de tiempo requerido bajo el plazo de prescripción aplicable. Para iniciar un arbitraje, el empleado debe entregar la demanda escrita y firmada personalmente a la compañía
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Para que la compañía inicie un arbitraje, esta debe entregar la demanda escrita, firmada por la compañía, al empleado en la última dirección conocida registrada en los registros de personal del empleado. La parte que inicia el arbitraje también debe, dentro del período requerido bajo el plazo de prescripción aplicable, presentar una demanda escrita y firmada personalmente al servicio de arbitraje que administrará el reclamo (como se explica a continuación). La compañía pagará todos los honorarios y costos de arbitraje que no se incurrirían en un proceso judicial.
El arbitraje se llevará a cabo ante un árbitro único neutral. A menos que las partes acuerden lo contrario, la Asociación Estadounidense de Arbitrajes (American Arbitration Association) (“AAA”) administrará el arbitraje, y la audiencia se llevará a cabo en el condado en el que surjió la disputa. Las Reglas de Arbitraje y los Procedimientos de Mediación en el Empleo (Employment Arbitration Rules and Mediation Procedures) (“las reglas de la AAA”), o las reglas de empleo del servicio de arbitraje utilizado, regirán los procedimientos de arbitraje, pero si tales reglas contradicen este Acuerdo, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. El empleado puede obtener una copia de las reglas de la AAA antes de firmar este Acuerdo en www.adr.org, comunicándose directamente con la AAA (número gratuito 800-778-7879), o comunicándose con el departamento de recursos humanos de la compañía en 661-631-0347. Cada una de las partes tendrá derecho a obtener pruebas suficientes para presentar los reclamos y defensas de forma completa y justa de conformidad con la naturaleza simplificada de los arbitrajes. Cada una de las partes tendrá derecho a presentar peticiones dispositivas de conformidad con las reglas federales de procedimientos civiles en la jurisdicción donde se lleve a cabo el arbitraje (incluyendo sin limitación las peticiones de desestimación o de sentencia sumaria).
El árbitro aplicará el derecho sustantivo relacionado con todos los reclamos y defensas a ser arbitrados, del mismo modo que si el asunto hubiera sido conocido en el tribunal, incluyendo en relación al otorgamiento de una reparación o desagravio individual y la adjudicación de cualquier costo y honorario de abogado a la parte ganadora. De no ser así, cada una de las partes pagará sus propios costos y honorarios de abogado. El árbitro también puede otorgar sanciones monetarias y no monetarias u otros desagravios contra una parte o el o los abogados de una parte por el incumplimiento de este acuerdo, las reglas de empleo de la AAA, una orden del árbitro, la presentación de demandas infundadas, o el incumplimiento de la Regla Federal de Procedimientos Civiles 11. El laudo arbitral se hará por escrito, y citará las conclusiones de hecho, razones y evidencia que fundamentan el laudo. Las partes acuerdan que los laudos arbitrales no tendrán efecto preventivo en relación a los asuntos o reclamos de cualquier otra disputa o procedimiento de arbitraje, y que los árbitros no podrán darle un efecto de precedente a los laudos arbitrales previos. Toda decisión o laudo arbitral autorizado del árbitro será final y vinculante para las partes. Cualquier tribunal de jurisdicción competente podrá dictar sentencia en relación al laudo, ya sea (i) confirmándolo o (ii) anulándolo, modificándolo o corrigiéndolo en base a cualquier fundamento permitido por la ley aplicable.
- Ley que rige, contraprestación, divisibilidad, acuerdo final
Este Acuerdo será regido por la Ley Federal de Arbitraje (Federal Arbitration Act) (artículo 1 y siguientes, Título 9 del Código de EE. UU.). Los estatutos de arbitraje estatales serán aplicables solo en la medida que no sean suplantados por la FAA.
Las partes acuerdan que las promesas mutuas de arbitrar los reclamos cubiertos por el Acuerdo fungen como contraprestación adecuada. En la medida permitida por la ley federal aplicable, el empleo nuevo o la continuación del empleo, así como el acuerdo de la compañía de pagar todos los honorarios y costos exclusivos del arbitraje fungen como contraprestación adicional.
Si se determina que alguna parte de este acuerdo es inválida, nula o no ejecutable, esta se interpretará o modificará de una manera que la haga ejecutable. Si esto no es posible, se eliminará y las disposiciones restantes de este Acuerdo continuarán siendo plenamente vigentes.
Este Acuerdo expone el acuerdo final de las partes y reemplaza todos los acuerdos, negociaciones o declaraciones anteriores, ya sean escritos u orales, relacionados con el arbitraje de reclamos cubiertos por el presente. Mediante la emisión de este Acuerdo, la compañía acuerda quedar vinculada por él sin firmarlo.
Nada de lo que contiene este Acuerdo constituye un contrato expreso ni implícito de empleo por un plazo de tiempo definido. Tampoco modifica ninguna relación de empleo a voluntad entre el empleado y la compañía.
- Opción de excluirse
El arbitraje no es una condición obligatoria del empleo. El empleado puede optar por excluirse enviando por correo postal de EE. UU. con acuse de recibo dentro de los 30 días calendario siguientes a la firma de este Acuerdo una notificación escrita de su intención de optar por excluirse a:
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Si la compañía no recibe la notificación escrita de la intención de optar por excluirse dentro del plazo de 30 días calendario, las partes quedarán vinculadas por este Acuerdo. El empleado no sufrirá represalias por ejercer su derecho de presentar reclamos u optar por excluirse de este Acuerdo. Mediante su firma a continuación, el empleado reconoce que entiende la opción de excluirse del Acuerdo de conformidad con este párrafo y que, si no presenta una notificación de su opción de excluirse de forma oportuna y continúa trabajando para la compañía después de dicha fecha, se considerará que ha aceptado el Acuerdo.
ESTE CONTRATO ES UN ACUERDO DE ARBITRAJE VINCULANTE QUE PUEDE SER EJECUTADO POR LAS PARTES.
MEDIANTE MI FIRMA A CONTINUACIÓN, RECONOZCO QUE HE RECIBIDO Y LEÍDO, O HE TENIDO LA OPORTUNIDAD DE LEER, ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE. ACEPTO ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE Y ENTIENDO QUE ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE REQUIERE QUE LAS DISPUTAS RELACIONADAS CON LOS ASUNTOS SUJETOS AL ACUERDO SE PRESENTEN A ARBITRAJE, DE CONFORMIDAD CON ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE, EN LUGAR DE PRESENTARSE ANTE UN JUEZ Y JURADO EN EL TRIBUNAL.
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